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NI SOCIEDAD ANÓNIMA NI PRIVATIZACIÓN!!


Este miércoles  la Justicia Federal de La Plata resolvió que el Directorio del Banco Nación no puede avanzar con su intento de transformar al Banco en una Sociedad Anónima ni con su intento privatizador. Más precisamente, el Juez Federal de 1ra Instancia, Alejo Ramos Padilla, resolvió “declarar que el DNU 70/2023 y la resolución 348 del Directorio del BNA no autorizan a modificar la situación jurídica de la entidad bancaria, que solo puede llevarse mediante una ley formal dictada por el Congreso de la Nación y promulgada por el Poder Ejecutivo Nacional”.


Los fundamentos son muy claros. En primer lugar, la Resolución n° 348 del Directorio del BNA donde se contrató a un Estudio Jurídico (Liendo & Asociados SH) para llevar a cabo el proceso de transformación a Sociedad Anónima del Banco, está basada en una mera interpretación que el propio Directorio hace sobre el DNU 70/2023. Porque el art. 48 del DNU no habla en ningún momento de entes autárquicos, en palabras del propio Juez: “En definitiva, puede concluirse de la lectura de la norma que los entes autárquicos no fueron expresamente incluidos en el art. 48 del Decreto 70/23, lo que impediría su aplicación al Banco de la Nación Argentina”.


Asimismo, no cabe ninguna duda que el Banco Nación es una entidad autárquica creada por el Congreso Nacional y que cualquier modificación al respecto debe emanar del mismo órgano tal como expresa el Juez cuando manifiesta: “Por ello, debe concluirse que el Banco de la Nación Argentina es una entidad autárquica cuya creación compete al Congreso Nacional y que, por lo tanto, también es éste el único poder que tiene la facultad de revocar dicho carácter. Cualquier decisión sobre la modificación del estatus de autarquía de una entidad creada por el Congreso Nacional debe emanar exclusivamente del Poder Legislativo”.


Es decir, ni el DNU 70/2023 ni la Resolución N° 348 tienen el poder suficiente para transformar al Banco Nación en una Sociedad Anónima ni para llevar a cabo un proceso privatizador y que la única forma de poder hacerlo sería a través de una ley dictada por el Congreso de la Nación.


Por último, carece de todo sustento y resulta incoherente insistir con la privatización del BNA, toda vez que a través de un extenso debate entre oficialismo y oposición, el Banco Nación fue expresamente excluido de la lista de empresas a privatizar en la recientemente sancionada Ley de Bases (Ley N° 27.742).

De esta manera, queda en evidencia la actuación apresurada e inapropiada del Directorio del BNA que desde su asunción al frente de la Institución sólo muestra interés en avanzar con un proceso privatizador en vez de atender sus reales necesidades y las de sus trabajadores y trabajadoras.


El fallo de la Justicia, que hoy nos da la razón, representa un nuevo avance en nuestra pelea frente a las privatizaciones. Este es el camino. Sigamos unidos en defensa del Banco Nación y de la Banca Pública.


Buenos Aires, 27 de septiembre de 2024


SECRETARIADO GENERAL NACIONAL DE LA ASOCIACIÓN BANCARIA



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